El jueves, día 23 de Enero, organizamos una charla sobre Voluntades Vitales Anticipadas, también llamado Testamento Vital. Fue impartida por Ángeles Bautista Amores, Trabajadora Social del Servicio Andaluz de Salud. quién explicó y aclaró todas las dudas al respecto.
¿Qué es una Voluntad Vital Anticipada?.
Es la manifestación escrita, hecha para ser incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.
¿Quién puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?.
- Las personas mayores de edad.
- Las personas menores que estén emancipadas.
- Las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida y estén en situación de capacidad en el momento de formalizar su Declaración.
¿Qué no puede incluir una Voluntad Vital Anticipada?.
Aunque las personas tienen libertad para expresar los deseos que le parezcan convenientes, se tendrá en cuenta que el personal sanitario no realizará actuaciones:
- Que sean contrarias a la ley.
- Que no estén clínicamente indicadas.
El personal sanitario debe respetar las preferencias sanitarias sobre la retirada o no inicio de tratamientos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los/las profesionales sólo iniciarán determinados tratamientos, aunque se soliciten en la Declaración, cuando consideren que están clínicamente indicados.
¿Cuándo se aplica una Voluntad Vital Anticipada?.
Mientras el/la paciente tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias el personal sanitario tendrá en cuenta lo que diga en ese momento, no lo escrito en la Voluntad Vital Anticipada.
Lo que deje escrito sólo se llevará a cabo en aquellas situaciones en las que no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados o tratamientos sanitarios por encontrarse inconsciente, en coma o incapaz de decidir.
¿Qué funciones tiene el/la Representante de la Voluntad Vital Anticipada?.
Cuando en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada se designa a una persona como representante, esta actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que representa. En todo caso velará para que en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas.
Para la toma de decisiones en aquellas situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de Voluntad Vital Anticipada, quien le represente tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidas en la Declaración.
La persona interesada podrá determinar las funciones de su representante, y este deberá atenerse a las mismas.
¿Qué deberes tienen los profesionales sanitarios respecto a la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?.
Todos los profesionales sanitarios están obligados a proporcionar, a las personas que lo soliciten, información sobre el derecho a formular la declaración de Voluntad Vital Anticipada.
Cuando los pacientes se hallen en situación de incapacidad de hecho, los profesionales sanitarios que participan en el proceso, consultarán si existe en el Registro constancia de una Voluntad Vital Anticipada y, en caso positivo recabarán la misma y actuarán conforme lo previsto en ella.
Los profesionales sanitarios tienen obligación de respetar los valores e instrucciones contenidos en la declaración de Voluntad Vital Anticipada.
Cuando la persona se halle bajo atención médica en un proceso de muerte, y esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su médico o médica responsable, tanto la recepción de la información, la prestación del consentimiento y, en su caso, la elección del domicilio para recibir cuidados paliativos integrales, se realizará por este orden, la persona designada específicamente a tal fin en la declaración de voluntad vital anticipada, por la persona que actúe como representante legal, por el cónyuge o la cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, por los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad.
¿Cómo se registra una Voluntad Vital Anticipada?.
Se recomienda a las personas interesadas en ejercer este derecho, que consulten con algún profesional sanitario de su confianza sobre sus preferencias sanitarias y le soliciten información sobre los términos que figuran en la Declaración, para asegurarse que el contenido de la misma coincida con sus deseos y preferencias.
Si nombra una persona representante, debe hablar con ella de sus deseos y preferencias sanitarias.
Deberá cumplimentar los formularios (Anexo I y II) y si nombra representante además los anexos III y IV, pedir una cita en alguno de los puntos de Registro de Andalucía.
¿Qué normativa se aplica?.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de Voluntad Vital Anticipada (derogada en parte por la ley 2/2010) (Boja nº 210 de 31 de octubre de 2003).
- Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (Boja nº 88 de 7 de mayo de 2010).
- Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (Boja nº 40 de 26 de marzo de 2012).
- Orden de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (Boja nº 208 de 23 de octubre de 2012).
- Orden de 22 de marzo de 2013, por la que se modifican ficheros con datos de carácter personal (Boja nº 62 de 2 abril de 2013).
- Orden de 13 de octubre de 2015, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
¿Qué profesionales sanitarios pueden consultar el Registro de Voluntad Vital Anticipada?.
Los profesionales sanitarios implicados en el proceso clínico de un/a paciente, que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí mismo.
¿Cómo pueden consultar el Registros los/las profesionales sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y las Empresas Públicas?.
Las vías de acceso al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas son:
- Consulta desde la Historia de Salud Única.
- El Registro está sincronizado con la Historia de Salud Única, al inscribir una VVA se inserta un icono rva2 en Datos de salud generales. Desde el icono se accede al contenido de la Voluntad Vital del paciente
- El profesional Sanitario deberá estar de alta en el módulo RVA2 de Maco con el perfil «profesional sanitario» para poder consultar el contenido de una Voluntad vital de un paciente.
- Consulta a través de Salud Responde.
- Las Consultas se pueden solicitar durante 24 horas todos los días del año.
- Llamar al teléfono de Salud Responde 902 505 060
- Solicitar Consulta al Registro de Voluntad Vital Anticipada: «soy profesional sanitario de Sistema Sanitario Público».
- Identificación del Profesional Sanitario mediante nombre y apellidos, DNI y categoría.
- Comprobación de la identidad en la base de datos de profesionales sanitarios para la Consulta mediante el CNP.
- Facilitar un teléfono de contacto (móvil o corporativo preferentemente), para mayor rapidez de la respuesta, pero no es imprescindible.
- Identificación del paciente, nombre y apellidos, DNI si es español, si es extranjero NIE, NUSS o NHUSA.
- El resultado de la consulta se puede obtener bien permaneciendo a la escucha mientras se hace la consulta (recomendable si los datos del paciente son dudosos) o bien, si se ha facilitado un teléfono móvil, por un mensaje sms indicando que la consulta es negativa (no tiene voluntad vital anticipada). Si es positiva, se pondrán en contacto con usted, en ese teléfono móvil, para proceder a su lectura si usted lo cree necesario. Si se opta porque le informemos por SMS al móvil y no se recibe el mensaje en unos 4 o 5 minutos deberán volver a llamar.
- Consulta desde la Web de Profesionales del Registro.
- Para poder consultar la VVA de un/a paciente, el profesional sanitario del SAS o de una Empresa Pública deberá haber accedido con anterioridad, en al menos una ocasión, al Registro a través de Salud Responde o de la Historia de Salud Única.
- Necesita identificarse con Certificado Digital.
¿Cómo pueden Consultar el Registro los/las profesionales sanitarios del sector privado/concertado?.
Los profesionales sanitarios del sector privado, deberán previamente estar de alta en el Registro para realizar Consultas.
En el menú Alta de profesionales, deberá rellenar el formulario y una vez validada el Alta por el Colegio Profesional donde esté inscrito, se le enviará un correo electrónico confirmando el alta como profesional Sanitario.
A partir de ese momento podrá consultar por estas Vías:
- Acceso a través de Salud Responde. Requisitos estar de Alta como profesional sanitario en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
- Las Consultas se pueden solicitar durante 24 horas todos los días del año.
- Llamar al teléfono de Salud Responde 902 505 060
- Solicitar Consulta al Registro de Voluntad Vital Anticipada: «soy profesional sanitario de Sistema Sanitario Privado».
- Identificación del Profesional Sanitario mediante nombre y apellidos, DNI y categoría (Medicina / Enfermería).
- Comprobación de la identidad en la base de datos de profesionales sanitarios para la Consulta.
- Facilitar un teléfono de contacto (móvil o corporativo preferentemente), para mayor rapidez de la respuesta, pero no es imprescindible.
- Identificación del paciente, nombre y apellidos, DNI si es español, si es extranjero NIE o Pasaporte.
- El resultado de la consulta se puede obtener bien permaneciendo a la escucha mientras se hace la consulta (recomendable si los datos del paciente son dudosos) o bien, si se ha facilitado un teléfono móvil, por un mensaje sms indicando que la consulta es negativa (no tiene voluntad vital anticipada). Si es positiva, se pondrán en contacto con usted, en ese teléfono móvil, para proceder a su lectura si usted lo cree necesario. Si se opta porque le informemos por SMS al móvil y no se recibe el mensaje en unos 4 o 5 minutos deberán volver a llamar.
- Acceso desde la Web del profesional del Registro Menú Consultas. Requisitos estar de alta como profesional sanitario en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía e identificarse mediante Certificado Digital.
- En las dos formas de Acceso, la Consulta se realiza en el Registro de Andalucía y en el Registro Nacional. Si el Resultado es no tiene Voluntad Vital, el/la paciente no tiene Voluntad Inscrita en Andalucía, ni en ninguna Comunidad Autónoma. Si tiene Registro en Andalucía, se le muestra el formato de Andalucía, si la Voluntad Vital está inscrita en otra Comunidad, le muestra el documento de esa Comunidad.
¿Cómo puedo consultar el Registro Nacional de Instrucciones Previas?.
El Registro de Voluntades Vitales está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Cuando se realiza una consulta, si la persona no está inscrita en Andalucía, automáticamente Consulta en el Registro Nacional. Si la persona está inscrita en RNIP se le muestra la VVA que inscribió en otra Comunidad Autónoma.
Para acceder al Registro de Voluntad Anticipada y/o consultar más información, puedes acceder pinchando aquí.
Autor: JUAN MAGAR
Community Manager – Técnico en Marketing y Comercio – Técnico en Apoyo Psicosocial a Personas con Dependencia